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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 674
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION. FALTA DE NOTIFICACION DE UN ACUERDO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 674
Si un acuerdo recaído en un amparo no fue notificado, no habiendo notificación, el término de ciento ochenta días para sobreseer, por falta de promoción, no puede empezar a correr, conforme al artículo 24, fracción I, de la Ley de Amparo, que dispone que el cómputo de los términos en los juicios de garantías comenzará a correr desde el día siguiente al en que surta sus efectos la notificación.
Precedentes
Amparo civil directo 1913/53. Chavolla Vega José Trinidad. 21 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.