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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 675
DAÑOS Y PERJUICIOS, PRUEBA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 675
Como conforme al artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles, el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción, es claro que si los daños y perjuicios emanados del incumplimiento que se reclama pretenden justificarse con erogaciones hechas antes de que la obligación de cuyo incumplimiento emana fuera exigible, no se prueba la acción.
Precedentes
Amparo civil directo 1913/53. Chavolla Vega José Trinidad. 21 de Julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.