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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 675
DAÑOS Y PERJUICIOS, ESTUDIO DE LOS, EN SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 675
Si el demandado, al contestar, niega la acción principal, implícitamente niega también la accesoria de daños y perjuicios, puesto que su negativa abarca toda la demanda. Ahora bien, hasta cuando el Juez declara probadas, en su sentencia, ambas acciones, surge para el demandado la oportunidad procesal de impugnar específicamente los daños y perjuicios, por lo que si alega en segunda instancia lo relativo, actúa legalmente, y el tribunal responsable, al estudiar el agravio concerniente, es perfectamente congruente con el giro tomado por la litis.
Precedentes
Amparo civil directo 1913/53. Chavolla Vega José Trinidad. 21 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.