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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 734
NULIDAD COMO EXCEPCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 734
No puede decirse que la excepción de nulidad no haya sido materia de la litis porque el auto que desechó la reconvención fundada en esa nulidad quedó firme, ya que eso sería si la nulidad sólo pudiera hacerse valer por vía de acción, pero como también puede oponerse como excepción, si en el caso se hizo valer además como tal, el juzgador debió examinar no ya la reconvención, pero sí la excepción de nulidad propuesta.
Precedentes
Amparo civil directo 4756/54. Franco Ocho José. 22 de julio de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Gabriel García Rojas. Relator: José Castro Estrada.