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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 738
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL (DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948)
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 738
Solamente los contratos celebrados con anterioridad al primero de enero de 1949, quedaron prorrogados por el decreto de 24 de diciembre de 1948, atendiéndose a que no puede prorrogarse lo que aún no existe, y a que en el decreto el legislador expresa y concretamente se refirió a los arrendamientos ya existentes, según se desprende tanto del texto del propio ordenamiento como de la exposición de motivos relativa.
Precedentes
Amparo civil directo 3306/54. Tiscareño Juana. 22 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.