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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 740
REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 740
Aun cuando se alegue que un decreto es inconstitucional, si en realidad la inconstitucionalidad se hace consistir en que se infringe una disposición legal secundaria, o sea lo dispuesto en determinado artículo del Código Civil de un Estado, pero no se alega ni se demuestra la infracción, de manera directa, a un precepto constitucional, ni se reclama una ley o acto de la autoridad federal que vulnere o restrinja la soberanía de un Estado, o una ley o acto de éste que invada la esfera de la autoridad federal, no es competente la Suprema Corte para conocer de la revisión en el amparo relativo, sino el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5914/54. Ruiz Estrada Magdalena. 22 de Julio de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Gabriel García Rojas. Relator: José Castro Estrada.