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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 777
CONTRATO DE OBRA, LA ACCION RESCISORIA DEL, ES PERSONAL (DAÑOS Y PERJUICIOS).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 777
La acción rescisoria de un contrato de obra, así como la de daños y perjuicios provenientes del incumplimiento de ese contrato, son acciones personales, en virtud de que la primera tiende a la invalidación del contrato concertado, así como de todas sus consecuencias legales, y la segunda es, por su propia naturaleza, de carácter personal, ya que tiende a obtener la indemnización en dinero, de los daños ocasionados por el incumplimiento de la obligación objeto de la relación contractual.
Precedentes
Competencia 100/48. Suscitada entre los Jueces de lo Civil de Puebla, Pue. y Único Mixto de Primera Instancia de San Juan del Río, Qro. 26 de julio de 1955. Unanimidad de veinte votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.