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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 815
ACCION CAMBIARIA DIRECTA, PRESCRIPCION DE LA (FALTA DE PREVIA PRESENTACION AL COBRO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 815
La acción cambiaria directa prescribe en los términos establecidos por el artículo 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y no esta regida por la caducidad, la que se verifica por no ejecutar los actos determinados en los artículos 160 y 163 de dicha ley. Al respecto, debe decirse que para el ejercicio de la acción cambiaria directa no se requiere como condición necesaria que el título de crédito haya sido presentado para su pago precisamente el día de su vencimiento, y que deba presentarse una constancia de ello, porque en tratándose de esa acción el tenedor del título no está obligado a levantar el protesto, bastando para tener satisfecho el requisito de incorporación, con que el actor acompañe el título a su demanda y se presente al demandado al ser requerido de pago, pues ello demuestra que no ha sido pagado, ya que, de lo contrario, no estaría en poder del actor. Por tanto, si éste ejercita directamente la acción cambiaria, la omisión de falta de protesto no trae consigo la carencia de ejecutividad del título, y la procedencia de la vía ejecutiva resulta legal.
Precedentes
Amparo civil directo 224/55. Arreguín José María. 27 de julio de 1955. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.