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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 816
TITULOS DE CREDITO ENDOSADOS DESPUES DE SU VENCIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 816
Como ninguna disposición legal le resta el carácter de ejecutivo a un título de crédito, por el hecho de efectuarse el endoso en propiedad con posterioridad a su vencimiento, caso en el cual sólo tiene efectos de cesión ordinaria, que da oportunidad al demandado de hacer valer todas las excepciones de carácter personal, sin la pérdida de las acciones propias de un título de crédito, es evidente que tales títulos endosados después de su vencimiento traen aparejada ejecución, y es procedente la vía ejecutiva para exigir el pago.
Precedentes
Amparo civil directo 224/55. Arreguín José María. 27 de julio de 1955. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.