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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 825
LESION, NULIDAD Y RESCISION POR CAUSA DE (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 825
Si bien es cierto que el código de 1884 establecía la acción rescisoria para los casos de lesión y el vigente establece la de nulidad, también lo es que la nulidad y la rescisión conducen a efectos idénticos: la extinción retroactiva del contrato. Ahora bien, si la pretensión del actor es que por causa de lesión quede sin efecto el contrato, ya sea que se aplique la ley en vigor o la derogada, el efecto de dicha pretensión es el mismo, esto es, que se extinga el contrato celebrado, por lo que la denominación que se dé a la acción no tiene relevancia, y el Juez debe tomar en cuenta dicha acción de acuerdo con los hechos que se le presenten, que son lo que determinan su poder para juzgar.
Precedentes
Amparo civil directo 6343/54. Mendoza Cota Félix, sucesión de. 27 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabriel García Rojas no estuvo presente en la votación de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Ponente: José Castro Estrada.