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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 893
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 893
Seguido por el arrendador el juicio incidental correspondiente para lograr el reavalúo de la finca arrendada, y fijado este por sentencia judicial firme, en una cantidad de acuerdo con la cual la renta respectiva resulta mayor que la señalada para los contratos considerados como de interés público y regidos por la Ley Inquilinaria, es evidente que resulta contrario a la economía procesal y carente de necesidad jurídica, que dicho arrendador deba promover un juicio sobre firma del contrato de arrendamiento, igual al anterior, pero con la sola modificación en cuanto al monto de la renta, con arreglo al porcentaje legal correspondiente, para que firmado dicho contrato, pueda iniciar un segundo juicio sobre terminación del propio contrato, ya que desde el momento en que dejó de estar amparado por la Ley Inquilinaria el primer contrato, se regía por las disposiciones pertinentes del Código Civil.
Precedentes
Amparo civil directo 1325/55. Osorio viuda de Oliva Leonila. 29 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabriel García Rojas no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.