Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339894
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 956
POSESION DE BUENA FE. NO LA AFECTA LA NULIDAD, POR CAUSA DE LESION, DEL CONTRATO QUE LE SIRVIO DE TITULO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 956
Si la causa de invalidez del contrato de compraventa invocada por el vendedor no fue la de dolo, sino la de lesión, en vista de lucro excesivo que obtuvo el comprador al adquirir un bien en cantidad irrisoria, lo puede admitirse que haber explotado la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria del vendedor, constituya legalmente un dolo que afecte el carácter con que dicho comprador entró en poseer, esto es, que haya sido poseedor de mal fe, ya que tuvo un título suficiente que surtió todos sus efectos legales mientras no fue declarada su nulidad.
Precedentes
Amparo civil directo 1197/55. María de la Luz Flores viuda de López, sucesión de. 1o de agosto de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.