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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 957
PRESCRIPCION POSITIVA. FRUTOS Y ACCESIONES (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 957
Al adquirir por usucapión, el adquirente no tiene que devolver los frutos del bien usucapido, a pesar de que se haya declarado la nulidad del contrato de compraventa que le dio la posesión para usucapir, puesto que al convertirse en propietario es dueño de los frutos y accesiones correspondientes, según la correcta interpretación, contrario sensu, del artículo 2436 del Código Civil de Coahuila.
Precedentes
Amparo civil directo 1197/55. Flores viuda de López María de la Luz, sucesión de. 1o. de agosto de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.