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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 969
PERITOS, DICTAMENES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 969
Una vez que queda firme el nombramiento de un perito, el Juez puede legalmente atribuir a su dictamen el valor que en derecho le corresponda, sin que el hecho de que haya sido objetado dicho perito, pero sin hacerse valer en tiempo la objeción, pueda influir en su apreciación. El prudente arbitrio de que disfruta el juzgador para la calificación de la prueba pericial es independiente de las causas la inhabilidad o incapacidad en contra de los peritos, que deben reclamarse oportunamente dentro del juicio. Dicho arbitrio se refiere a la opinión científica que da respuesta al cuestionario relativo en relación con los puntos controvertidos y su aceptación depende de la bondad de sus razonamientos.
Precedentes
Amparo civil directo 3222/54. Naude María. 1o de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.