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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 972
ABANDONO DE DOMICILIO CONYUGAL (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 972
La fracción VIII del artículo 340 del Código Civil del Estado de Hidalgo, considera como causal de divorcio la separación de la casa conyugal, por mas de tres meses, sin causa justificada. Ahora bien, si en el caso no quedó probado el último elemento mencionado, pues la separación de la esposa del domicilio conyugal fue con la conformidad del marido, es indudable que no podría considerarse surtida dicha causal de divorcio.
Precedentes
Amparo civil directo 207/55. Carballo de Beltrán María. 1o. de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.