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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 971
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 971
Si el tribunal responsable, en ejecución de una sentencia de amparo, opta por acertar que como en su primera sentencia hizo un estudio detallado de las constancias de autos y analizó los elementos probatorios ofrecidos por las partes, fijando a cada uno de ellos el valor que legalmente le correspondía, en rigor no tiene sino que repetir dicha sentencia y concluir nuevamente que son improcedentes los agravios hechos valer, aunque en el texto de esta segunda sentencia no se haga el estudio jurídico de las cuestiones que fueron propuestas en vía de agravios, ni la apreciación de las pruebas, sino que se reproduce, o bien se hace referencia a lo asentado en la anterior sentencia que se repite, a pesar de que en virtud del amparo quedó sin efecto alguno, ello no implica una violación que trascienda al interés jurídico del quejoso, ni le produce indefensión que justificara por sí sola la concesión del amparo, toda vez que éste no tendría mas fin que lograr de la responsable una nueva sentencia que no contuviera alusión alguna a la anterior. Por tanto, el concepto de violación que se haga consistir en tal repetición, si bien es fundado, resulta inoperante.
Precedentes
Amparo civil directo 207/53. Carballo de Beltrán María. 1o. de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.