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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 987
TITULOS DE CREDITO, EXCEPCIONES PERSONALES TRATANDOSE DE (ESPERA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 987
El artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no limita las excepciones personales que tenga el demandado contra el actor, a aquellas que consten por escrito, sino que la amplitud con que está redactado, abarca todas aquellas que haciendo referencia a la relación que dio vida al título de crédito, impiden que se surtan en todos sus efectos, los principios de la autonomía y de la literalidad. La excepción de espera, comprendida en las personales, es extracambiaria y oponible al partícipe del negocio del que emana el título. No pueden oponerse a los terceros de buena fe adquirentes del título, salvo lo dispuesto por el artículo 37 de la ley de títulos. En estas circunstancias, por ser este último ordenamiento legal de aplicación preferente respecto a los actos y a las operaciones de crédito, al tenor de lo dispuesto por el artículo 2o. del mismo, debe atenderse a su texto y no a la legislación mercantil general que rige en defecto de aquél. Por tanto, si el citado artículo 8o. no impone formalismos para la procedencia de las excepciones personales, el juzgador está obligado a examinar la excepción de espera que oponga el demandado.
Precedentes
Amparo civil directo 1354/55. Montes José H. 1o. de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.