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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 989
CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS A LAS. PRUEBA PERICIAL (PRODUCTOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 989
Los perjuicios cuya indemnización se reclame por los daños causados a un edificio por el asentamiento de otro, deben precisarse en la demanda a fin de que el demandado esté en la posibilidad de conformarse con ellos o de negarlos total o parcialmente, y además, debe rendirse prueba sobre la realidad de los perjuicios. Si estas condiciones no se reúnen, tanto por la forma imprecisa en que se reclamó en la demanda como porque al ofrecerse la prueba pericial no se incluyó cuestión alguna sobre frutos o productos, y el perito tercero opinó en su dictamen sobre cuestiones que no le fueron planteadas, es correcta la resolución que limita la aplicación de las conclusiones de dicho dictamen y tiene por lo procedente la condena respecto a tales productos.
Precedentes
Amparo civil directo 2902/54. Landa de Béistegui Carmen. 1o. de agosto de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.