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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 995
DIVORCIO, SEVICIA COMO CAUSAL DE (CONFESION FICTA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 995
Como la sociedad está interesada en la conservación del matrimonio, el juzgador debe ser estricto a fin de que las causas que provoquen la disolución del vínculo matrimonial sean de tal calidad que hagan imposible la vida en común. Si bien las presunciones pueden probar las causales de divorcio, deben ser vehementes y llevar al ánimo del juzgador la certeza de los hechos relativos que perturben la tranquilidad conyugal y que impidan que se establezca en lo futuro. Por tanto, no basta que no se haya contestado la demanda de divorcio fundada en la causal de sevicia, para tener por comprobados los hechos en que se hizo consistir ésta, si no existe elemento alguno que confirme su existencia y realización.
Precedentes
Amparo civil directo 6290/54. Pérez Morales Adolfo. 1o. de agosto de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.