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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 999
QUEJA POR REMISION DE LOS AUTOS ORIGINALES A LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 999
Aun cuando el proveído que ordena la remisión a la Suprema Corte de los autos originales del juicio, motivo del amparo respectivo, es recurrible en queja, si tal remisión fue notificada personalmente al quejoso y no hizo observación alguna, y el nuevo acuerdo reclamado en queja no es más que una repetición del primero, es improcedente la queja en contra de aquél.
Precedentes
Queja en amparo civil 89/55. Vimbert viuda de Ortiz de Zárate Virginia. 1o. de agosto de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: José Castro Estrada.