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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1060
CADUCIDAD, ESTUDIO DE OFICIO DE LA PRESCRIPCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1060
Si bien la prescripción no puede invocarse de oficio por el juzgador, por ser ésta una excepción propiamente dicha, que precisamente por serlo sólo puede ser analizada cuando la misma es hecha valer por parte legítima, en cambio, el término de caducidad sí puede y es de estudiarse oficiosamente, porque cuando de él se trata, el derecho reclamado realmente no llega a nacer si no se ejercita dentro del término legal, puesto que su nacimiento queda sujeto precisamente a la realización de la condición de que la acción se entable dentro del plazo que para la caducidad fija la ley, como en el caso del término fijado para ejercitar la acción de divorcio por adulterio. Lo expresado no es sino la explicación del principio general de que pesa a cargo del Juez el deber de examinar si el actor probo su acción, de igual modo que debe estudiar si el demandado acreditó sus excepciones.
Precedentes
Amparo civil directo 947/54. Bandelis Manuel. 3 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.