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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1083
PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO, REPOSICION DEL, POR FALTA DE AUDIENCIA DE UNA DE LAS PARTES (QUEJA IMPROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1083
Si el recurrente en queja, ostentándose como tercer perjudicado en el amparo e invocando la fracción I del artículo 95 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 Constitucionales, que establece el recurso de queja contra resoluciones que admitan una demanda de garantías notoriamente improcedente, solicita que se reponga el procedimiento desde la admisión de la demanda, por no habérsele señalado como tercer perjudicado, ni oído en el juicio, con ese carácter, debe decirse que como para el ejercicio de ese derecho, es decir, la reposición del procedimiento, el artículo 93 de la citada ley prevé el recurso de revisión, al declarar que la Sala revisora "también mandará reponer el procedimiento cuando indebidamente no haya sido oída alguna de las partes que tenga derecho a intervenir conforme a la ley", la fracción I, del artículo 95, puede servir de fundamento del recurso de queja, motivo por el cual ésta debe declararse improcedente.
Precedentes
Queja en amparo civil 456/49. V. Milmo de Radziwill Pudenciana. 30 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.