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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1087
CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1087
En numerosas ejecutorias, la Suprema Corte ha sostenido que no pueden considerarse como conceptos de violación, las referencias que se hagan de los agravios sostenidos ante el tribunal de apelación, porque éstos son anteriores a la sentencia del mismo que, lógicamente, ya los examinó; sino que deben consistir en las objeciones que se hagan precisa y posteriormente, de y a la sentencia combatida.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2708/54. Sociedad Cooperativa de Transportes Marítimos y Unica del Transporte Fluvial de la Industria Platanera del Estado de Tabasco. 3 de agosto de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.