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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1115
INTERDICTO DE OBRA NUEVA (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1115
De acuerdo con el artículo 19 del Código de Procedimientos Civiles, el objeto del interdicto de obra nueva no sólo consiste en suspender la obra, sino también en demolerla cuando en su totalidad perjudica, sin derecho a ello, a quien promueve el interdicto, o a modificarla cuando únicamente el perjuicio lo causa parte de ella. Por tanto, si se demanda la suspensión de unas obras, la demolición de las mismas, la restitución de las cosas al estado que tenían antes de iniciarse la obra nueva y el pago de daños y perjuicios, el tribunal de alzada no puede implícitamente absolver a la parte demandada, por lo que a la demolición de la obra concierne, sin proceder previamente a la calificación razonada de las pruebas aportadas al juicio, para decidir si la obra nueva afecta las propiedades del reclamante, pues constituye materia esencial de la controversia, la circunstancia alegada por la parte actora y negada por la demandada, de los daños causados a la construcción de aquélla, y al no hacer el estudio relativo, la responsable incurre en el vicio de incongruencia.
Precedentes
Amparo civil directo 3335/52. Narro viuda de Salinas Camila y coagraviada. 4 de agosto de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Gabriel García Rojas.