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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1117
SENTENCIAS, VALIDEZ DE SUS ARGUMENTACIONES CUANDO HAY ACTUACIONES NULAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1117
Si una sentencia de segunda instancia declara solamente la nulidad del libelo y deja a salvo los derechos del actor para que los deduzca nuevamente en la forma legal, no puede decirse que se haya declarado la nulidad del proceso, que precisamente le sirve de apoyo, pues sería absurdo que un proceso nulo pudiera dar origen a una sentencia válida. La pretensión de validez de sentencia, necesariamente debe fundarse en la existencia de la tramitación de un juicio válido que le sirva de base, y esa sentencia no debía ni podía declarar la nulidad del proceso que fue un fundamento, que no de derecho sustancial sino procesal. Por tanto, carece de validez la argumentación en el sentido de que por tratarse de actuaciones nulas, falta a la misma eficacia probatoria. Más aún: sólo confundiendo la validez o eficacia jurídica de los diversos actos contenidos en los documentos o en las actuaciones del proceso y su valor probatorio, con la eficacia o validez del proceso mismo, es posible afirmar que, cuando se declare la nulidad de éste, aquellos actos carecen de valor de convicción; en efecto, a nadie le ocurriría negar valor de prueba plena a las actas del estado civil contenidas en copia certificada, a las escrituras y documentos públicos, etcétera, por el solo hecho de que se haya declarado la nulidad del proceso en el que constan, de igual manera que por razón semejante tampoco se podría desconocer el poder probatorio de la confesional o de cualquiera otra de las pruebas rendidas en ese proceso nulo.
Precedentes
Amparo civil directo 4647/52. Navidad viuda de Bojórquez Rosario. 4 de agosto de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Gabriel García Rojas.