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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1118
INEXISTENCIAS Y NULIDADES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1118
Si una persona nunca dio su consentimiento para una compraventa, ni decidió el precio de la misma, ésta resulta incuestionablemente afectada de nulidad absoluta, porque aunque por haber faltado el consentimiento de vender en el pseudo vendedor, la operación sea llamada inexistente, de todos modos no varía la substancia de la conclusión en cuanto que, como es sabido las inexistencias reciben, en nuestra ley, el tratamiento de nulidades. Podría decirse, en la especie, que no existe la compraventa, por no haber otorgado el vendedor su consentimiento, pero entonces no podría explicarse cómo de la nada jurídica puedan originarse los efectos relativos a las cancelaciones de las inscripciones que en el registro aparecían a favor del vendedor, así como las nuevas inscripciones que de las fincas se hayan practicado en dicho registro, en favor del comprador, y tampoco se explicaría que deba ordenarse, como si se tratara de nulidad, la restitución de estas cancelaciones e inscripciones al estado anterior a su realización, esto es, de modo que aparezcan como si nunca se hubieran verificado. Lo que quiere decir, que la ley da a todos los actos de que se trata el tratamiento de nulidad.
Precedentes
Amparo civil directo 4647/52. Navidad viuda de Bojórquez Rosario. 4 de agosto de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Gabriel García Rojas.