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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1137
CONFESION, NATURALEZA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1137
Sobre la materia de la confesión indivisible existen dos reglas sencillas: cuando el hecho es posterior y tiende a destruir el derecho que nació con el primer hecho, entonces es divisible la confesión, porque se trata de hechos diferentes y deben ser probados. Si los hechos son concomitantes y se presenta uno como modalidad del primer hecho, entonces no son separables, salvo que exista alguna prueba de la modalidad en el sentido de que la misma haya sucedido de manera diferente. La confesión no puede dividirse contra el que la hace, salvo que se refiera a hechos distintos, a hechos separados. No se considera, pues, como indivisible, a la confesión que se refiere a hechos separables y distintos. Así, siempre se exige la prueba del pago, de la novación, etc., pero si se refiere la confesión a hechos concomitantes y no separados. No se reputan ni distintos ni separables. Lo que quiere decir que la confesión no puede dividirse contra el que la hace, salvo que se refiera a hechos diferentes, o también cuando aparte de la confesión se prueba con otros medios.
Precedentes
Amparo civil directo 3581/52. García Manuel R. 4 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.