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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1158
LETRAS DE CAMBIO, ENDOSOS IRREGULARES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1158
Si el endoso de una letra de cambio es de fecha anterior a la que en que se suscribió el documento, debe estimarse que se está en presencia de una fecha inexacta, irreal, no verdadera, ya que es indudable que tal endoso jamás podía haberse hecho antes de la fecha en que se suscribió el documento, por ser esto físicamente imposible; pero esta inexactitud podría deberse, bien a una equivocación de buena fe o bien a que la fecha hubiera sido inventada, pues pudo haber sucedido que en realidad el endoso fuera posterior al vencimiento del título. Ahora bien, ante la incertidumbre de si la fecha del endoso fue anterior o posterior al vencimiento, ya que no a la expedición, pues ya quedó sentado que es físicamente imposible que pudiera ser anterior a ésta, jurídica y racionalmente no cabe otra conclusión que la de considerar que el endoso no cumple en estricto derecho con los requisitos del artículo 29 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
Precedentes
Amparo civil directo 786/55. Guzmán José G. 5 de agosto de 1955. Mayoría de tres votos. El Ministro José Castro Estrada no votó por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Gilberto Valenzuela. Ponente: Gabriel García Rojas.