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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1166
SOCIEDAD LEGAL, BIENES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1166
No es cierto que el artículo 4o., transitorio, del código de 1928 establezca una copropiedad con relación a los bienes que después de la entrada en vigor de dicho código (1o. de octubre de 1932), haya adquirido o adquiera uno solo de los cónyuges, ya que basta la simple lectura del precepto, para convencerse de que la copropiedad la establece no con relación a bienes futuros, sino con relación a los adquiridos con anterioridad a la vigencia de dicha ley, en matrimonios celebrados bajo el régimen de sociedad legal.
Precedentes
Amparo civil directo 3054/53. Muñoz de Campuzano Cristina. 5 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José Castro Estrada no votó en el asunto, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Gabriel García Rojas.