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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1167
BIENES LITIGIOSOS, ADQUISICION DE, POR LOS PATRONOS DE LOS LITIGANTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1167
Está fuera de toda duda que la finalidad perseguida por el artículo 2276 del Código Civil, al prohibir a los abogados que adquieran los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan, no es ni puede ser otra que la de evitar que dichos abogados, en consideración al ascendiente que por regla general tienen sobre el cliente cuando se inicia y prosigue el juicio, puedan adquirir a bajo precio el bien litigioso, lo que frecuentemente ha sucedido. Por otra parte,es también evidente que la intención del legislador al expedir dicha norma prohibitiva, fue la de mantener a la clase profesional de los abogados en un nivel de probidad inobjetable. Por tanto, la Suprema Corte de Justicia, sintiendo la necesidad de cooperar con el legislador en esa labor, debe resolver que aun cuando técnicamente pudiera decirse que un juicio ya había concluido por sentencia o adjudicación, lo cierto es que tal circunstancia no impide el ascendiente de que se ha hecho mérito y por tanto, se viola el mencionado artículo 2276 si se declara válida la venta del bien, objeto del litigio, en favor de un abogado que interviene en él.
Precedentes
Amparo civil directo 3054/53. Muñoz de Campuzano Cristina. 5 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José Castro Estrada no votó en el asunto, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Gabriel García Rojas.