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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1179
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR EL DUEÑO LA FINCA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1179
Es evidente que como la fracción II del artículo 2o. del decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, no requiere que el arrendador que pide la casa para ocuparla, expresa al formular su demanda los motivos determinantes por los cuales tiene necesidad de habitar su casa, sino que sólo es necesario que exista tal necesidad, es evidente interpretar la mencionada disposición en el sentido de que no hay que probar los motivos determinantes de esa necesidad.
Precedentes
Amparo civil directo 5752/54. Brunet Julio M. 5 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.