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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1178
ARRENDAMIENTO. EL DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1948 NO ES APLICABLE A LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE SU PROMULGACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1178
Según los tiene establecido ya la Suprema Corte de Justicia, el decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho sólo rige en los casos de contratos celebrados antes, pero no después de la iniciación de su vigencia. Sin embargo, si tanto los litigantes como las autoridades de instancia contemplaron el asunto desde el punto de vista del decreto, en relación a un contrato celebrado después de su vigencia, debe resolverse, con la salvedad antes dicha, la cuestión planteada en los términos del concepto de violación hecho valer.
Precedentes
Amparo civil directo 5752/54. Brunet Julio M. 5 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.