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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1180
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1180
Como al quejoso corresponde en todo caso vigilar la debida integración del expediente, si no lo hace, la falta de constancias o de actuaciones originales que son indispensables para resolver sobre la demanda de garantías, hace que deban declararse infundados los conceptos de violación y que se niegue el amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 2666/54. Olvera Romo Eduardo. 5 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José Castro Estrada no votó en el asunto, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Gabriel García Rojas.