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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1205
VIA EJECUTIVA MERCANTIL, IMPROCEDENCIA DE LA, AUNQUE EL DEMANDADO NO LA RECLAME (TITULOS DE CREDITO CARENTES DE REQUISITOS LEGALES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1205
Si el documento presentado como base de la acción no constituye un título de crédito, porque no reúne los requisitos señalados por la ley, el mismo no puede servir de base a un procedimiento ejecutivo mercantil, ya que éste sólo tiene lugar cuando la demanda se funda en un documento que traiga aparejada ejecución y por lo mismo, tampoco puede demostrar la acción ejercitada. Para llegar a esta conclusión, no son obstáculos el artículo 1404 del Código de Comercio y la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia, que establece que si el deudor no se opone a la ejecución y no alega excepciones el Juez sólo puede fallar sobre los derechos controvertidos, sosteniendo la procedencia de la vía ejecutiva, porque tanto en aquél como en ésta, se presupone la existencia del título ejecutivo. Por otra parte, la falta de los requisitos que la ley exige, en el documento de que se trata, y que trae como consecuencia que el mismo no constituya un título de crédito, excluye la acción ejercitada, porque elimina la relación jurídica en que ésta se apoya; y el Juez está obligado a tomar en cuenta esta circunstancia, aun cuando no haya sido invocada por el demandado, porque no podría dar vida jurídica o una relación procesal que carece de ella, por disposición expresa de la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2997/48. Alvarez Tito. 1o. de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Quinta Epoca:
Tomo LXXV, página 7542. Amparo civil directo 2163/42. Aguilar Virginia. 24 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.