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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1216
COOPERATIVAS, FACULTADES DE LOS GERENTES DE LAS
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1216
Los artículos 28 y 30 de la Ley de Sociedades Cooperativas dicen que sólo puede representarse a una cooperativa por el consejo de administración integrado por la totalidad de sus miembros; pero los mismos preceptos agregan que podrán nombrarse gerentes con las facultades y representación que se le asigne. Por tanto, el gerente puede tener todas las facultades necesarias para obligar a la empresa si así se establece en su nombramiento.
Precedentes
Amparo civil directo 5109/53. Cooperativa de Consumo "Obreros Unidos de Palau", S.C.L. 8 de agosto 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabriel García Rojas no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.