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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1359
PULQUERIAS, SUBARRENDAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1359
La existencia y funcionamiento de los expedidos de pulque se regula por una serie de disposiciones de evidente interés público, cuya aplicación corresponde a las autoridades administrativas, y la licencia que extiendan dichas autoridades es requisito que condiciona la existencia y funcionamiento del negocio. Ahora bien, no puede estimarse que un expendio de pulque que funciona sin autorización de las autoridades administrativas sea un bien que esté en el comercio y que pueda válidamente constituir objeto de subarrendamiento. Por tanto, el contrato de dicha especie, celebrado teniendo como materia un expendio de pulque carente de la autorización respectiva para operar, es nulo en forma absoluta, por la ilicitud de su objeto.
Precedentes
Amparo civil directo 464/53. Cabello Jiménez María Guadalupe. 11 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.