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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1363
ARRENDAMIENTO, MODIFICACION DE CONTRATOS DE, EN CONTRAVENCION AL DECRETO DE DICIEMBRE DE 1948.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1363
Es indudable que un contrato de arrendamiento modifica al anterior celebrado sobre el mismo predio, si el primero estuvo sujeto a las disposiciones de prórroga del decreto de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, y ello se trató de modificar celebrándose el segundo contrato que, aunque teniendo las mismas cláusulas o idénticas prestaciones, por ser posterior al decreto, no estaba sujeto a sus prescripciones. Por tanto, de conformidad con el artículo 9o. del citado decreto, el segundo contrato es nulo, sin que sea necesario distinguir respecto a si el decreto se refiere a la palabra "convenio" en sentido estricto o si se refiere a su sentido amplio, pues como la palabra textual es "convenio", y dentro de ella está incluido como especie el contrato, si un contrato modifica a otro contrato de arrendamiento, en contravención de las disposiciones del multicitado decreto, es nulo de pleno derecho.
Precedentes
Amparo civil directo 1601/54. Cía. Mexicana de Seguros "La Equitativa", S. A. 11 de agosto de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Mariano Ramírez Vázquez. Relator: Hilario Medina.