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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1393
ADQUIRENTES DE BUENA FE (INFORMACIONES DE DOMINIO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1393
El registro de una información de dominio no invalida la inscripción de un título sobre el mismo bien, existente en el Registro Público, pues ello sólo podría obtenerse en juicio contradictorio. Asimismo, tal información se aprueba sin perjuicio de tercero con mejor derecho. Por tanto, no puede estimarse que los causahabientes de quien inscribió la información, hayan adquirido de la persona que en el registro aparecía con facultad para disponer, ya que una inscripción de propiedad anterior indica que el dominio de la cosa corresponde a una persona que no es el causante, y por tanto, no puede considerarse a dichas personas adquirentes de buena fe.
Precedentes
Amparo civil directo 12/54. Babels viuda de Estefa Dolores y coags. 12 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.