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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1406
INCAPACITADOS, PRUEBA PERICIAL EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1406
La prueba pericial no es suficiente para acreditar la incapacidad de una persona, si los peritos médicos no examinaron directamente al afectado, pues apoyaron su dictamen en certificados de otros facultativos y en los testimonios que favorecen el interés de quien lo tiene en que se declare el estado de interdicción, y sin tomar en cuenta declaración contraria al contenido de los testimonios mencionados.
Precedentes
Amparo civil directo 1830/53. Díaz de la Torre de Chávez Guadalupe. 12 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.