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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1431
CONTRATOS, EXISTENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1431
El hecho de que el demandado al cumplimiento de una de las consecuencias de un contrato, reconvenga la rescisión del mismo, pero le de un nombre que no le corresponda, no significa que tal error de clasificación pueda significar que pretenda rescindir un contrato que no existe. Tal acto tiene existencia tan evidente que el propio actor demanda el cumplimiento de una de sus consecuencias.
Precedentes
Amparo civil directo 1464/54. Velasco Gutiérrez Pascual y coags. 15 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.