Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339963
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1473
LOS NOTARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1473
Si un escritura de hipoteca se autorizó definitivamente cuando ya había transcurrido con exceso el término de treinta días, durante el cual pudo tener eficacia la inscripción preventiva que se hubiera levantado si el notario hubiera remitido aviso al Registro al firmarse provisionalmente la escritura, y un embargo decretado sobre el bien, objeto de dicha escritura, se inscribió en el período de treinta días en que pudo tener eficacia la inscripción preventiva, sino posteriormente, es obvio que la omisión del notario de dar el aviso no afectó el tiempo en que la publicidad del acto por medio del registro causó efectos contra tercero.
Precedentes
Amparo civil directo 3988/54. Nacional Monte de Piedad, Institución de Depósito y Ahorro, S. A. 17 de agosto de 1955. Mayoría de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.