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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1474
NOTARIOS, OBLIGACIONES DE LOS (AVISOS PREVENTIVOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1474
De acuerdo con el texto del artículo 3018 del Código Civil, la finalidad a que tiende el precepto (hacer que un acto indubitable surta efecto contra tercero con anterioridad al perfeccionamiento de su forma, para mayor firmeza del tráfico jurídico), se obtiene respecto al notario que intervino imponiéndole una sola obligación: dar aviso al Registro Público de la existencia del acto con los datos necesarios para determinar las personas que convinieron, el bien relativo y la inscripción de propiedad; sin que sea fundado afirmar que tal precepto establezca varias obligaciones que el notario deba cumplir sucesivamente.
Precedentes
Amparo civil directo 3988/54. Nacional Monte de Piedad, Institución de Depósito y Ahorro, S. A. 17 de agosto de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Relator: Hilario Medina.