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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1545
SECRETARIOS QUE FUNGEN COMO JUECES DE PRIMERA INSTANCIA POR MINISTERIO DE LEY, FACULTADES DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1545
El artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, establece que las faltas temporales de los jueces de primera instancia serán suplidas por el secretario del juzgado, lo que claramente indica que, al suplir el secretario al juez, lo hace con toda la suma de facultades y atribuciones que a éste corresponde, este otras, la de dictar resoluciones tanto más cuanto que no hay disposición expresa en dicha ley, que restrinja las facultades de los secretarios.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3456/46. Montes de Oca Ruiz José. 13 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.