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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1572
APEO Y DESLINDE, DILIGENCIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1572
Las diligencias de apeo y deslinde, e inclusive el juicio contradictorio a que dé lugar una oposición, implican una controversia sobre derechos reales, pero con modalidades especiales, caracterizadas y regidas por los artículos 841 de Código Civil y 936 del Código de Procedimientos Civiles. Ahora bien, el mencionado artículo 936 dispone que las diligencias de apeo y deslinde no se suspenderán por simples observaciones, sino en el caso de que alguna persona exhiba, precisamente en ese acto, un documento previamente registrado que pruebe que el terreno que se trata de deslindar es de su propiedad. Por tanto, no probado este elemento, el juzgador debe declarar infundada la oposición, que es lo único a que puede llegarse en un litigio de esa clase, y no exigir la demostración absoluta del derecho de dominio.
Precedentes
Amparo civil directo 2747/53. Pérez de Domínguez Esperanza. 19 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.