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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1571
CATASTRO, PLANOS O DESLINDE EN EL, APORTADOS A JUICIOS CIVILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1571
El artículo 85 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, aludiendo a la fijación de linderos por la Dirección del Catastro, indica que debe efectuarse una junta con asistencia de los interesados y que, en caso de desacuerdo de estos "la Dirección del Catastro fijara el lindero con acuerdo del jefe del Departamento del Distrito Federal, sólo para los fines fiscales, quedando a los interesados expedito el derecho de recurrir ante los tribunales del fuero común para la delimitación de sus propiedades". Como se advierte, tal disposición no es obstáculo para utilizar los planos o deslindes hechos por el catastro, en un litigio civil, porque es cuestión bien diversa que se pretendiera valorar plenamente las constancias fiscales a la de que se utilicen simplemente como punto de partida en un momento de dictaminar sobre esos pormenores, ya que los peritos, como personas especializadas, alguna razón han de haber encontrado al hacerlo así entre otras, la ausencia de planos o delimitaciones claras en las escrituras de propiedad de los contendientes, por lo que no es debido enmendarles a los peritos el camino a seguir para exponer sus opiniones, ya que, en ese caso, la autoridad sentenciadora iría mas allá de lo que quiere el artículo 346 del Código de Procedimientos Civiles, o sea que siempre que se necesitan conocimientos técnicos sobre alguna materia, se recurra al auxilio de personas especializadas y tituladas en la profesión de que se trate. De lo anterior se desprende que las constancias fiscales oficiales planos, delimitaciones, etc. no se contraponen a una prueba pericial perfeccionada en un litigio, sino, por lo contrario, constituyen datos y elementos de estudio, para fundar las conclusiones procedentes.
Precedentes
Amparo civil directo 2747/53. Pérez de Domínguez Esperanza. 19 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.