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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1573
MUTUO, NULIDAD IMPROCEDENTE DEL, POR NO ASENTARSE EN LA ESCRITURA RESPECTIVA QUE SE RECIBIO EL DINERO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1573
Si bien en ocasiones se acostumbra consignar en las escrituras respectivas, para mayor claridad de las estipulaciones, que en el momento de la celebración se entregó el dinero prestado, tal requisito no se basa en una exigencia legal. En consecuencia, el hecho de no asentarse tal afirmación no configura una causal de nulidad por la carencia de tal requisito, y sí, en cambio, deben prevalecer la esencia y contenido del contrato mismo, en los términos de la escritura.
Precedentes
Amparo civil directo 4379/54. González Varela Bernardo. 19 de agosto de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Gilberto Valenzuela.