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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1574
ESCRITURAS PUBLICAS, VALIDEZ DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1574
El juzgador debe de ser muy cauto para llegar a la conclusión de nulificar el valor probatorio de una escritura pública, base de la acción correspondiente, y para ello es necesario que el demandado rinda pruebas rigurosas y convincentes sobre los particulares que haya invocado, sobre todo si se coloca en la situación prevista en la fracción I del artículo 282 del Código de Procedimientos Civiles y queda obligado a probar una negación, por envolver ésta a afirmación expresa de un hecho.
Precedentes
Amparo civil directo 4379/54. González Varela Bernardo. 19 de agosto de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Gilberto Valenzuela.