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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1619
COMPRAVENTA DE INMUEBLES, FORMALIDADES EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1619
Si bien es cierto que por razón de orden público se exige que los contratos que tengan por objeto bienes inmuebles se consignen en escritura pública, no por la simple omisión de ese requisito formal pueden desconocerse los convenios entre partes, ya que la forma escrituraria sólo es un requisito de validez, pero no de existencia de la compraventa, la cual, como contrato consensual que es, se perfecciona por el simple acuerdo sobre la cosa y el precio, y da derecho a la parte a quien perjudique la falta de escritura, para exigir que se llene dicho requisito.
Precedentes
Amparo civil directo 4892/54. Fragoso Guadalupe. 22 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no votó en el asunto, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Gilberto Valenzuela.