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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1620
COMPRAVENTA EN ABONOS (TERMINO PARA PAGARLOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1620
Si el vendedor no rinde prueba para acreditar que el comprador está obligado a pagar los saldos en determinada fecha, debe estimarse que se trata de una obligación sin plazo fijo y es necesario el requerimiento previo para que el deudor incurra en mora, atento a lo dispuesto en el artículo 2080 del Código Civil.
Precedentes
Amparo civil directo 4892/54. Fragoso Guadalupe. 22 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Gilberto Valenzuela.