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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1623
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1623
Si la inconstitucionalidad del acto reclamado se hace derivar de que la responsable no valoró correctamente las pruebas, y la agraviada no aportó copia certificada de las mismas, no es posible juzgar si fueron bien o mal apreciadas y, en consecuencia, debe negarse el amparo por no haberse acreditado las violaciones reclamadas.
Precedentes
Amparo civil directo 5696/54. Salcedo de Martínez Ma. de Jesús. 22 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no votó en el asunto, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Gilberto Valenzuela.